SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
El Código de Comercio de Guatemala sobre la sociedad en comandita simple en su artículo 68 establece: “es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.”
En cuanto a la razón social de esta sociedad se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el 7 agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse de esta forma y Cia.,S. en C.
características
a) existe bajo una razón social
b) la responsabilidad: que es la subsidiaria, limitada y solidaria.
responsabilidad de los socios es limitada al monto de su aportación.
Esta clase de sociedad tiene su origen en la edad media al igual que la sociedad colectiva, pues esta fue utilizada en aquella época como una forma de explotar la riqueza en la cual las personas que poseían riquezas por medio de un contrato encomendaban su capital para que otras personas comerciaran con él y al finalizar dividir las ganancias obtenidas.
Actualmente en nuestra legislación Decreto 2-70 del Congreso de la República encontramos que no a variado el espíritu de la sociedad en comandita simple ya que está conformada por dos clases de socios los comanditarios que confían su capital en manos de otros socios llamados comanditados, respondiendo de las obligaciones 6 sociales únicamente por el monto aportado, por el contrario los comanditados administran los bienes aportados y responden por las obligaciones sociales con su propio patrimonio.
Al transcurrir de los años la sociedad en comandita fue perdiendo su funcionalidad debido a que aparecieron otras sociedades, en las que por supuesto podía invertirse sin mayores riesgos, así poco a poco fue optando el comerciante por invertir sus bienes en aportaciones a otros tipos de sociedades existentes.
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