EL COMERCIANTE
se pueden clasificar
Comerciante Individual (arto. 2)
Comerciante Social (artos. 3 y 10)
Comerciante Extranjero (arto. 8)
Los Cónyuges (arto. 11)
Todos los artículos son del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.
sus obligaciones son
Inscribirse en el Registro Mercantil General de la República (comerciante individual con un capital de Q2,000.00 ó más y Comerciante social con un capital de Q5,000.00 ó más) arto. 334
El comerciante individual deberá inscribirse mediante una Declaración Jurada consignada en un formulario con firma autenticada. Arto. 335
Los comerciantes sociales deberán presentar para su inscripción testimonio de la Escritura Pública de Constitución y llenar el formulario respectivo. Artos. 17, 337.
Llevar contabilidad en forma organizada de acuerdo al sistema de partida doble, principios generales de contabilidad y normas internacionales.
Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad en orden cronológico, sin espacios en blanco o tachones y no deben presentar señales de haber sido alterados. Arto. 373
Deberá establecer por lo menos una vez al año la situación financiera de la empresa a través del Balance General y Estados Financieros. Arto. 374
Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. Arto. 369
Los comerciantes deben operar su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresamente. Arto.371
Los comerciantes deben solicitar la autorización de los libros contables a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y al Registro Mercantil General de la República. Arto. 372
Los comerciantes, herederos o sucesores deberán conservar los libros contables por el tiempo que esta dure. Arto. 376
Toda sociedad mercantil debe publicar su balance General en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable. Arto. 380
Todo comerciante debe conservar en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años los documentos de la empresa.
Deberán inscribirse en la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO) antes de iniciar sus actividades y colocar en lugar visible el libro de quejas.
Colocar en un lugar visible de su establecimiento la patente de empresa y de sociedad.
Inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Cumplir con el pago de los impuestos de conformidad con el servicio o actividad que presta y presentar las declaraciones como lo establece la ley en materia fiscal.
sus derechos
Ser el titular de empresa y llevar a cabo la actividad lucrativa.
Disponer de los signos distintivos de su empresa (marca, nombre comercial, emblema, patente de invención, etc.)
Cesar o terminar la actividad mercantil. Inscribirse en cámaras o asociaciones gremiales.
Contratar con cualquiera que solicite sus productos o servicios.
y sus prohibiciones
No ejercer la competencia desleal. Arto. 362º
Esta prohibido los monopolios. Arto. 361
Es prohibido llevar más de una contabilidad para una misma empresa. Arto. 375
Desarrollar actividades de ilícito comercio y que estén tipificadas como delitos.
otros aspectos generales de los comerciantes son
Personalidad
Capacidad (arto. 6)
Prohibiciones para el ejercicio del comercio (arto. 7)
Quiénes no son comerciantes? (arto. 9)
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