EL COMERCIANTE 

Es la persona individual o colectiva que en nombre propio y con ánimo de lucro ejerce actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual.

se pueden clasificar 

Comerciante Individual (arto. 2) 

Comerciante Social (artos. 3 y 10) 

Comerciante Extranjero (arto. 8) 

Los Cónyuges (arto. 11) 


Todos los artículos son del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala.

sus obligaciones son

Inscribirse en el Registro Mercantil General de la República (comerciante individual con un capital de Q2,000.00 ó más y Comerciante social con un capital de Q5,000.00 ó más) arto. 334 

El comerciante individual deberá inscribirse mediante una Declaración Jurada consignada en un formulario con firma autenticada. Arto. 335 

Los comerciantes sociales deberán presentar para su inscripción testimonio de la Escritura Pública de Constitución y llenar el formulario respectivo. Artos. 17, 337.

Llevar contabilidad en forma organizada de acuerdo al sistema de partida doble, principios generales de contabilidad y normas internacionales. 

Los comerciantes deben llevar su contabilidad con veracidad y claridad en orden cronológico, sin espacios en blanco o tachones y no deben presentar señales de haber sido alterados. Arto. 373

 Deberá establecer por lo menos una vez al año la situación financiera de la empresa a través del Balance General y Estados Financieros. Arto. 374

Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. Arto. 369

 Los comerciantes deben operar su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresamente. Arto.371 

Los comerciantes deben solicitar la autorización de los libros contables a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y al Registro Mercantil General de la República. Arto. 372

Los comerciantes, herederos o sucesores deberán conservar los libros contables por el tiempo que esta dure. Arto. 376 

Toda sociedad mercantil debe publicar su balance General en el Diario Oficial al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable. Arto. 380

 Todo comerciante debe conservar en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años los documentos de la empresa. 

Deberán inscribirse en la Dirección de Atención al Consumidor (DIACO) antes de iniciar sus actividades y colocar en lugar visible el libro de quejas.

Colocar en un lugar visible de su establecimiento la patente de empresa y de sociedad. 

 Inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). 

 Cumplir con el pago de los impuestos de conformidad con el servicio o actividad que presta y presentar las declaraciones como lo establece la ley en materia fiscal.



sus derechos

Ser el titular de empresa y llevar a cabo la actividad lucrativa. 

Disponer de los signos distintivos de su empresa (marca, nombre comercial, emblema, patente de invención, etc.)

 Cesar o terminar la actividad mercantil. Inscribirse en cámaras o asociaciones gremiales. 

Contratar con cualquiera que solicite sus productos o servicios.

y sus prohibiciones

No ejercer la competencia desleal. Arto. 362º 

 Esta prohibido los monopolios. Arto. 361 

 Es prohibido llevar más de una contabilidad para una misma empresa. Arto. 375 

Desarrollar actividades de ilícito comercio y que estén tipificadas como delitos.

otros aspectos generales de los comerciantes son 

 Personalidad 

 Capacidad (arto. 6) 

Prohibiciones para el ejercicio del comercio (arto. 7)

 Quiénes no son comerciantes? (arto. 9)



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