COMANDITA POR ACCIONES
Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Artículo 197 del Código de Comercio “La razón social se forma con el nombre de
uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren
varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en
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Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A”.
existe bajo una razón social.
la responsabilidad de los socios comanditados es subsidiaria, limitada y solidaria.
la responsabilidad de los socios comanditarios se limita al monto de las acciones que han suscrito.
No obstante esta sociedad se identifica con razón social y no con denominación
social como la sociedad anónima así como las obligaciones de los socios no son de
acuerdo a las acciones sino a la calidad de socios en que se hallen, en cuanto a la
fiscalización no la tienen los propios socios sino un órgano establecido en la escritura
constitutiva, en cuanto al administrador en la sociedad anónima podrá o no ser socio,
por el contrario en esta sociedad el administrador adquiere la calidad de socio
comanditado, en cuanto al derecho democrático que confieren las acciones de derecho
a voto en la sociedad anónima a todos sus socios, en esta clase de sociedad mercantil
excluye a los socios comanditados no así a los comanditarios.
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